Es común que en muchas empresas algunos tipos de actividades requieran viajar, lo que implica transporte, hospedaje y alimentos. A estos se les denomina viáticos y, por suerte, son deducibles, pero se deben cumplir algunas reglas fiscales para ello.

Según la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son deducibles los gastos de viaje o viáticos que se utilicen para pagar alimentos, hospedaje, renta de auto, gasolina o transporte; sin embargo, estos gastos presentan restricciones según distancias o por concepto.

Deducibilidad de hospedaje.

Este tipo de gastos son deducibles hasta por $3,850 pesos diarios mientras sean en el extranjero, y es necesario aportar documentación relativa al transporte. Para el territorio nacional, no hay un límite de gasto.

Deducibilidad de alimentos.

Los gastos en alimentación son deducibles hasta $750 pesos diarios por colaborador, tratándose de gastos en territorio nacional, mientras que en el extranjero, el monto se duplica hasta los $1,500 pesos diarios por colaborador. Cabe aclarar que para este último, es necesario presentar documentación comprobatoria de hospedaje y transporte.

Deducibilidad en renta de auto.

En renta de automóviles y gastos relacionados, son deducibles hasta $850 pesos diarios, sin importar si son en México o en el extranjero. Para esto, deberá acompañarse de un comprobante fiscal o documentación comprobatoria de hospedaje o transporte.

 

Deducibilidad en gastos de seminarios o convenciones.

Estos gastos, ya sea en México o en el extranjero, son deducibles por el monto desglosado en el comprobante fiscal o documento que los ampare. En caso de que no esté desglosado, solo será deducible por el monto equivalente a los gastos de alimentación permitidos.

¿Cuáles son los requisitos para deducir?

Para poder deducir los gastos empresariales, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el viaje se realice con un propósito empresarial y que las personas que los realicen tengan contrato vigente con la empresa.
  • Que el destino sea mínimo a 50 kilómetros del domicilio fiscal de la empresa.
  • Se deberán presentar documentos que cumplan con los requisitos fiscales del SAT*.

 

* Una tarjeta corporativa, como TENGO! Negocios, ofrece todas las herramientas para el control de gastos empresariales relacionados con los trámites de comprobación y deducibilidad de los gastos ante el SAT.

Asimismo, TENGO! Negocios viene respaldada por una plataforma de autogestión que te permite como empresa:

  • Facilitar la deducción fiscal, al concentrar todos los gastos en un mismo estado de cuenta.
  • Aceptación total a nivel nacional e internacional.
  • Monitoreo antifraude, con alertas en tiempo real ante operaciones inusuales.

Cabe aclarar que los gastos de viaje solo son deducibles para la empresa o el empleador, y no para el colaborador, ya que no representan un gasto para el trabajador.

Deja un comentario

El Blog de la Revolución

En Broxel lo sabemos, vivimos una revolución, una que cambió nuestra relación con el dinero, que cambió nuestra manera de vivir y entender el mundo, por eso hicimos este blog, para compartir contigo ideas y tips que te preparen para vivir la revolución que nos tocó vivir: la revolución cashless.

Broxel

Javier Barros Sierra 555,
Zedec Sta Fe 01219
CDMX