Es común que en muchas empresas algunos tipos de actividades requieran viajar, lo que implica transporte, hospedaje y alimentos. A estos se les denomina viáticos y, por suerte, son deducibles, pero se deben cumplir algunas reglas fiscales para ello.
Según la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son deducibles los gastos de viaje o viáticos que se utilicen para pagar alimentos, hospedaje, renta de auto, gasolina o transporte; sin embargo, estos gastos presentan restricciones según distancias o por concepto.
Deducibilidad de hospedaje.
Este tipo de gastos son deducibles hasta por $3,850 pesos diarios mientras sean en el extranjero, y es necesario aportar documentación relativa al transporte. Para el territorio nacional, no hay un límite de gasto.
Deducibilidad de alimentos.
Los gastos en alimentación son deducibles hasta $750 pesos diarios por colaborador, tratándose de gastos en territorio nacional, mientras que en el extranjero, el monto se duplica hasta los $1,500 pesos diarios por colaborador. Cabe aclarar que para este último, es necesario presentar documentación comprobatoria de hospedaje y transporte.
Deducibilidad en renta de auto.
En renta de automóviles y gastos relacionados, son deducibles hasta $850 pesos diarios, sin importar si son en México o en el extranjero. Para esto, deberá acompañarse de un comprobante fiscal o documentación comprobatoria de hospedaje o transporte.
Deducibilidad en gastos de seminarios o convenciones.
Estos gastos, ya sea en México o en el extranjero, son deducibles por el monto desglosado en el comprobante fiscal o documento que los ampare. En caso de que no esté desglosado, solo será deducible por el monto equivalente a los gastos de alimentación permitidos.
¿Cuáles son los requisitos para deducir?
Para poder deducir los gastos empresariales, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el viaje se realice con un propósito empresarial y que las personas que los realicen tengan contrato vigente con la empresa.
- Que el destino sea mínimo a 50 kilómetros del domicilio fiscal de la empresa.
- Se deberán presentar documentos que cumplan con los requisitos fiscales del SAT*.
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- Facilitar la deducción fiscal, al concentrar todos los gastos en un mismo estado de cuenta.
- Aceptación total a nivel nacional e internacional.
- Monitoreo antifraude, con alertas en tiempo real ante operaciones inusuales.
Cabe aclarar que los gastos de viaje solo son deducibles para la empresa o el empleador, y no para el colaborador, ya que no representan un gasto para el trabajador.